Revisión de admisibilidad o informe prejudicial
Si los antecedentes sostienen una hipótesis, y cuáles. El paso previo a comprometer honorarios en una causa por responsabilidad médica.
Pensada para instancias prejudiciales, cuando todavía se está decidiendo si entrar al caso. No es el informe pericial: es la minuta reservada que dice qué se puede sostener con los documentos que hay, qué falta para sostener más, y cómo conviene formular los puntos de pericia si se decide seguir adelante.
Recibe
- Una minuta reservada, no un informe para acompañar al expediente.
- Qué hipótesis sostienen los documentos analizados, y con qué solidez cada una.
- Cronología clínica reconstruida a partir de la ficha, con los puntos de decisión médica señalados.
- Inventario de los documentos que faltan y de las diligencias que convendría solicitar para obtenerlos.
- Cómo conviene formular los puntos de pericia, si se decide encargar el informe.
Cuándo pedirla: cuando el estudio evalúa asumir un caso de responsabilidad médica y necesita saber, antes de comprometer horas y honorarios, si el expediente da para algo. Su valor se descuenta del informe pericial si decide continuar.
Plazo
Cinco días hábiles desde la recepción completa de los antecedentes.
Honorario
7 UF, descontables del informe pericial si decide continuar. Ver honorarios.
Qué no responde este informe
Un informe prejudicial delimita su alcance antes de empezar, y esa delimitación es parte del producto. Este no se pronuncia sobre:
- La calificación jurídica de la conducta. El informe establece cuál era el estándar aplicable, si la conducta se apartó de él y si existe nexo causal. Llamar a eso negligencia es competencia exclusiva del tribunal.
- La cuantificación del daño patrimonial o moral.
- La conveniencia procesal de demandar, que es una decisión del abogado y de su cliente.
- Hechos que la ficha clínica no registra. Si algo no quedó escrito, el informe dice que no quedó escrito, no lo reconstruye.
Lo que el informe no va a responder queda por escrito en el encargo, junto con los puntos de pericia y el plazo.
Los antecedentes que hacen falta
El plazo de cinco días hábiles corre desde que los antecedentes están completos, no desde el encargo. Cuanto más completo llegue el expediente, antes empieza a correr:
- Ficha clínica completa del episodio, no un resumen ni una selección.
- Epicrisis y notas de evolución.
- Informes de laboratorio y de imágenes, con el informe del radiólogo, no solo las imágenes.
- Registros de enfermería, que suelen contener la cronología más fiable de lo que ocurrió y a qué hora.
- Consentimientos informados firmados, si los hubo.
- Si ya hubo mediación: el acta de acuerdo o el certificado de término.
- El punto concreto sobre el que debe pronunciarse el informe.
Si falta algo relevante, la revisión de suficiencia lo detecta antes de aceptar el encargo y se le dice qué pedir y a quién.
Por qué antes y no después
En Chile no se puede demandar a un prestador de salud sin pasar antes por una mediación: en el sector público se solicita ante el Consejo de Defensa del Estado, y en el privado ante la Superintendencia de Salud. Ese trámite ocurre igual, con informe o sin él.
La diferencia está en llegar sabiendo qué sostiene el expediente. Un informe prejudicial se pide cuando todavía se puede decidir: si conviene entrar, con qué tesis técnica, y qué diligencias faltan. Después de presentada la demanda, esa información ya no cambia la estrategia, solo confirma o desmiente una apuesta que ya se hizo.
Cuándo no conviene pedirlo
- Cuando el expediente clínico está incompleto y no hay vía para completarlo. El informe diría poco y lo diría con grado de certeza bajo.
- Cuando lo que se busca es respaldo para una conclusión ya decidida. Las conclusiones salen de los antecedentes, y si no dan, el informe lo dice.
- Cuando el problema es de trato, demora administrativa o cobro. Ese camino es el reclamo ante la OIRS del centro y, si la respuesta no satisface, la Superintendencia de Salud.
Preguntas que llegan con este encargo
¿Sirve si el informe concluye que no hay caso?
Sí, y es de los usos más rentables. Un informe que descarta materia técnica ahorra los honorarios, las horas y la credibilidad que se habrían gastado en un juicio que no iba a ninguna parte. Esa conclusión se entrega igual de fundamentada que la contraria.
¿Se puede usar después como prueba en el juicio?
El informe prejudicial se elabora para decidir, no para acompañarse. Si el caso avanza, lo que corresponde es un informe pericial independiente, que se estructura para resistir el contraexamen y se pronuncia sobre los puntos que fije el tribunal o la parte.
¿Puede pedirlo el propio paciente, sin abogado?
Sí. En la mayoría de los casos conviene hacerlo a través de un abogado, pero si todavía no lo tiene, el informe prejudicial sirve justamente para saber si vale la pena buscarlo.