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Dr. Juan Eduardo Donoso Perito médico-legal
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Informe pericial independiente

Informe técnico completo, estructurado para resistir el contraexamen.

Destinado a ser acompañado como medio de prueba en sede civil, penal, laboral o de familia. Hechos separados de opinión, cada conclusión trazable hasta un hallazgo o una fuente citada.

Recibe

  • Informe con identificación del perito, objeto de la pericia, antecedentes tenidos a la vista, metodología, análisis, conclusiones y bibliografía.
  • Grado de certeza declarado en cada conclusión.
  • Nivel de evidencia asignado a cada referencia científica citada, con identificador verificable (PMID o DOI).
  • Síntesis en lenguaje no técnico, redactada para que el tribunal comprenda el alcance sin conocimientos médicos previos.
  • Sección de limitaciones y de diligencias recomendadas.

Sobre la imparcialidad: el informe se elabora bajo deber de imparcialidad, igual para demandante o demandado, y sus conclusiones pueden resultar favorables o desfavorables a su representada. Si el análisis arroja elementos favorables a la parte revisada, esos elementos quedan escritos. Los honorarios se devengan por el trabajo técnico, con independencia del sentido de las conclusiones: es el mismo rigor que se aplica cuando el nombramiento proviene del tribunal.

Ver un ejemplo (documento de muestra, caso ficticio) →

Plazo

Diez días hábiles, o antes, desde la recepción completa de los antecedentes.

Honorario

37 UF. Cotización cerrada antes de empezar, sin variación posterior. Si encargó antes la revisión de admisibilidad, sus 7 UF se descuentan. Ver honorarios.

Cómo se construye una conclusión

Cada conclusión del informe declara cuánto sostiene. La escala tiene cuatro grados —categórico, probable, posible y no determinable— y se aplica conclusión por conclusión, no al informe entero. Un mismo informe puede tener una conclusión categórica sobre el estándar aplicable y una no determinable sobre el nexo causal.

Separada de esa escala va otra: el nivel de la evidencia que respalda cada referencia citada, clasificada como alta, moderada, baja o muy baja. Son cosas distintas y se declaran distinto. Una conclusión puede ser categórica apoyada en evidencia de calidad moderada, y decirlo es más honesto que ocultarlo.

Cada cita lleva identificador verificable, PMID o DOI, para que la contraparte pueda ir a la fuente y comprobar que dice lo que el informe afirma. Ver la metodología completa.

Lo que el informe no hace

  • No califica la conducta como negligencia. Establece el estándar, el apartamiento y el nexo causal; la calificación jurídica es del tribunal.
  • No avalúa el daño ni propone montos.
  • No opina sobre la credibilidad de las personas ni sobre hechos no clínicos.
  • No garantiza un resultado judicial. Ningún informe médico-legal serio puede hacerlo.

La sección de limitaciones va en el propio informe, no en una conversación aparte. Si en el contraexamen preguntan por una debilidad, ya estaba escrita.

Antecedentes necesarios

  • Ficha clínica completa del episodio, con notas de evolución y registros de enfermería.
  • Epicrisis, informes de laboratorio y de imágenes con su informe radiológico.
  • Consentimientos informados, si los hubo.
  • El escrito que define los puntos de pericia sobre los que debe pronunciarse el informe.
  • Si existen, los informes periciales ya presentados en la causa.

Los datos de salud son sensibles y no se envían por el formulario de este sitio ni por mensajería instantánea. Una vez conversado el caso se acuerda un medio de envío con control de acceso.

Preguntas que llegan con este encargo

¿Puede emitirse si el tribunal ya designó un perito?

Sí. El informe de parte es una opinión técnica independiente de la del perito designado. Su valor está en aportar un análisis distinto, o en someter el ya presentado a revisión crítica.

¿Qué pasa si el análisis favorece a la contraparte?

Queda escrito. Es la única forma de que el informe resista el contraexamen: un informe que solo dice lo conveniente se desarma en la primera pregunta incómoda, y arrastra consigo la credibilidad de quien lo presentó. Si los antecedentes no sostienen la tesis, eso se conversa antes de redactar, no después.

¿Se puede acompañar en sede penal, civil, laboral y de familia?

Sí, con las formalidades propias de cada sede. En sede penal, el contenido mínimo del informe de peritos está fijado por ley y el informe se estructura para cumplirlo.

¿Y si después hay que ir a la audiencia?

La ratificación en audiencia es un servicio aparte, y la minuta con los puntos de interrogatorio también. Se cotizan por separado porque implican preparación específica y bloqueo de agenda clínica.

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