Saltar al contenido
Dr. Juan Eduardo Donoso Perito médico-legal
← Servicios

Revisión crítica de un peritaje ajeno y contraperitaje

Análisis técnico del informe presentado por otro perito, sea el designado por el tribunal o el de la contraparte. Es el encargo que suele pedirse como contraperitaje.

Recibe

  • Grilla de fortalezas y debilidades, punto por punto.
  • Verificación de las citas bibliográficas: si existen, si dicen lo que el informe afirma que dicen, y si el tipo de estudio soporta la afirmación.
  • Detección de conclusiones que exceden lo que los hallazgos permiten sostener.
  • Detección de juicios formulados con el conocimiento del resultado y no con el disponible al momento de actuar.
  • Vacíos documentales que el informe no declaró.

Plazo

Cinco días hábiles desde recepción del informe a revisar.

Honorario

20 UF. Los informes muy extensos o con muchas referencias a verificar se cotizan por encima; la cifra se cierra antes de empezar. Ver honorarios.

Qué se revisa, y en qué orden

La revisión no discute las conclusiones del otro informe por ser contrarias. Discute si el informe puede llegar a ellas con lo que él mismo declara tener a la vista. Se revisa en este orden:

  • Trazabilidad. Cada afirmación del informe, ¿remite a un hallazgo concreto del expediente o a una fuente citada? Las afirmaciones que no remiten a nada son las primeras que caen en el contraexamen.
  • Verificabilidad de las citas. Si la referencia existe, si dice lo que el informe afirma que dice, y si el tipo de estudio soporta esa afirmación. Una serie de casos no sostiene una conclusión sobre causalidad.
  • Alcance de las conclusiones. Conclusiones que exceden lo que los hallazgos permiten sostener, o que se presentan como categóricas cuando la evidencia solo permite llamarlas posibles.
  • Sesgo retrospectivo. Juicios formulados con el conocimiento del desenlace y no con la información disponible al momento de actuar. Es el error más frecuente y el más difícil de ver desde dentro.
  • Vacíos no declarados. Antecedentes que faltaban y que el informe no declaró que faltaban.

Qué no es una revisión crítica

No es un informe pericial propio. No reemplaza al informe pericial independiente ni se pronuncia sobre el fondo del caso: se pronuncia sobre un documento.

Tampoco es un desmentido automático. Si el informe revisado está bien construido, la revisión lo dice, y esa también es información útil: saber que el informe contrario es sólido cambia la estrategia tanto como saber que es débil, y es mejor descubrirlo antes de la audiencia que durante.

Antecedentes necesarios

  • El informe pericial que se va a revisar, completo, con sus anexos y bibliografía.
  • El expediente clínico que ese informe dice haber tenido a la vista, para contrastar.
  • Los puntos de pericia que se le fijaron.
  • Si existe, el informe de la otra parte.

Preguntas que llegan con este encargo

¿Sirve contra el perito designado por el tribunal?

Sí. La revisión no cuestiona la designación ni la persona: examina el documento con los mismos criterios que se aplicarían a cualquier informe, incluido uno propio.

¿Qué pasa si la revisión no encuentra debilidades?

Se entrega igual, diciéndolo. Un informe de revisión que fabrica objeciones para justificar su honorario es peor que ninguno: le da al abogado municiones que se le desmontan en la audiencia.

¿Se puede acompañar la revisión como prueba?

Depende de la sede y de la estrategia; es una decisión del abogado. Muchas veces rinde más como insumo para el contraexamen, y en ese caso lo que corresponde es una minuta para la audiencia.

Solicitar cotización
Escríbeme