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Dr. Juan Eduardo Donoso Perito médico-legal
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Mediación obligatoria por negligencia médica: CDE y Superintendencia de Salud

Antes de cualquier demanda por daños en la atención de salud hay un trámite que no se puede saltar. Cómo funciona, cuánto dura, qué cuesta y por qué conviene llegar a él sabiendo qué sostiene el expediente.

La regla está en el artículo 43 de la Ley 19.966, y es un requisito de procedibilidad: sin mediación previa, la demanda no prospera. Lo que cambia según el prestador es ante quién se hace y quién la paga.

Público o privado: dos caminos distintos

«El ejercicio de las acciones jurisdiccionales contra los prestadores institucionales públicos que forman las redes asistenciales [...] requiere que el interesado, previamente, haya sometido su reclamo a un procedimiento de mediación ante el Consejo de Defensa del Estado [...]. En el caso de los prestadores privados, los interesados deberán someterse a un procedimiento de mediación ante mediadores acreditados por la Superintendencia de Salud, conforme a esta ley y el reglamento, procedimiento que será de cargo de las partes.» — Ley 19.966, artículo 43.

Hospitales, consultorios, CESFAM, SAPU y demás establecimientos de la red pública: la mediación se pide ante el Consejo de Defensa del Estado. Es gratuita, se puede presentar sin abogado, de forma presencial o por el portal del CDE con ClaveÚnica. Si la presenta un tercero, necesita mandato con firma electrónica avanzada o autorización notarial.

Clínicas, centros médicos y profesionales privados: la solicitud se presenta por escrito ante la Superintendencia de Salud. El reclamante propone cinco nombres del registro de mediadores acreditados; el prestador debe elegir uno dentro de tres días hábiles. Si no elige, la ley es tajante:

«Las partes deberán designar de común acuerdo al mediador y, a falta de acuerdo, la mediación se entenderá fracasada.» — Ley 19.966, artículo 43.

El costo es de cargo de las partes, que comparten los honorarios del mediador. La Superintendencia publica el arancel vigente en su sitio; a septiembre de 2026 informaba $223.800 por un procedimiento cerrado en 60 días, más $74.200 si se prorroga. Conviene comprobar la cifra actualizada antes de presupuestarla al cliente.

Cuánto dura

«El plazo total para el procedimiento de mediación será de sesenta días corridos a partir del tercer día de la primera citación al reclamado; previo acuerdo de las partes, este plazo podrá ser prorrogado hasta enterar ciento veinte días, como máximo.» — Ley 19.966, artículo 45.

Sesenta días corridos, no hábiles, y se cuentan desde el tercer día de la primera citación al reclamado, no desde que se presenta la solicitud. La prórroga hasta 120 requiere que las dos partes estén de acuerdo: una sola no puede alargarla.

Si alguna parte no comparece a la primera audiencia, se cita de nuevo. Si vuelve a faltar y dentro de tercero día no justifica la ausencia con antecedentes verosímiles, la mediación se entiende fracasada (artículo 46). Es decir: la contraparte no puede bloquear el proceso simplemente no yendo.

Qué se firma al final

Hay dos salidas, y las dos dejan un documento:

  • Con acuerdo: se levanta un acta de acuerdo. En el caso del CDE, tiene carácter de contrato de transacción: cierra el conflicto de forma legal.
  • Sin acuerdo: se levanta un acta de término firmada por ambas partes; si alguna no quiere o no puede firmar, lo deja constando el mediador, que actúa como ministro de fe (artículo 45). Ese certificado de término es lo que habilita para presentar la demanda.

Sin ese documento en la mano, no hay demanda. Con él, empieza a correr el reloj procesal.

El efecto que más importa: la prescripción se detiene

«Durante el plazo que dure la mediación se suspenderá el término de prescripción, tanto de las acciones civiles como de las criminales a que hubiera lugar.» — Ley 19.966, artículo 45.

Esto convierte la mediación en algo más que un trámite. Si el plazo de prescripción está cerca de vencer, pedir la mediación lo suspende mientras dura. Y como es obligatoria de todos modos, no hay razón para dejarla para el final.

Conviene también saber que el reclamo ante el propio prestador por infracción a los derechos del paciente (Ley 20.584, artículo 37) es una vía distinta y alternativa: la misma norma reconoce el derecho a requerir, en su lugar, la mediación de la Ley 19.966. Son caminos separados con efectos separados.

Llegar sabiendo qué sostiene el expediente

La mediación es un procedimiento no adversarial: su objetivo es que las partes lleguen a una solución extrajudicial mediante comunicación directa (artículo 43). Pero el prestador llega con su propia lectura del caso, y su departamento jurídico ya revisó la ficha. Sentarse enfrente sin saber si los antecedentes sostienen una infracción al estándar de atención es negociar a ciegas.

Ese es el momento para el que existe la revisión de admisibilidad: cinco días hábiles y una minuta reservada que dice qué hipótesis sostienen los documentos, qué falta y cómo formular los puntos de pericia. Sirve para pedir bien, para no pedir lo que no se puede sostener, y para decidir si el certificado de término vale la pena o si conviene cerrar ahí. Cuesta 7 UF, y si el caso continúa se descuentan del informe pericial.

Lo que este artículo no resuelve

Qué vía procesal seguir después, cómo valorar una oferta de acuerdo, y si conviene mediar antes o después de reunir toda la prueba son decisiones del abogado con su cliente. Lo que un perito aporta es la parte técnica: qué dice el expediente y qué no. Con eso, la negociación deja de ser una apuesta.

Llegar a la mediación sabiendo qué sostienen los antecedentes cambia la conversación. Para eso sirve una revisión de admisibilidad.

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Este artículo no constituye asesoría jurídica ni clínica individual: los plazos, la vía procesal y la calificación jurídica son materia del abogado y del tribunal.

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