Cómo se prueba la negligencia médica en Chile
Un mal resultado no prueba nada por sí solo. Lo que se prueba son cuatro cosas distintas, cada una con su propia evidencia, y la mayoría de los casos se pierde en la tercera.
La consulta llega casi siempre igual: hubo una atención, hubo una complicación, hubo un daño. La narración es coherente y el resultado es malo. Y nada de eso, todavía, es negligencia. En medicina el error y el mal resultado son cosas distintas que a menudo coinciden, y el juicio existe precisamente para separarlas.
Lo que sigue es el mapa de lo que hay que acreditar, con la prueba que sirve para cada pieza. Está escrito para el abogado que evalúa si tomar el caso, y sirve igual para quien lo defiende: los puntos débiles son los mismos vistos desde cualquiera de los dos lados.
Las cuatro cosas que hay que acreditar
La responsabilidad civil chilena en materia médica es, en general, de atribución subjetiva: se funda en la culpa y exige relación de causalidad entre la conducta y el daño. En la práctica, eso se descompone en cuatro elementos que se prueban por separado:
- El estándar de cuidado aplicable. Qué habría hecho un profesional razonablemente prudente, de la misma especialidad y en las mismas circunstancias, con la información disponible en ese momento. Es la lex artis: no está en una sola norma, se construye con guías clínicas, protocolos y literatura.
- El apartamiento de ese estándar. Que la conducta concreta —una acción o una omisión— se alejó de lo exigible. Aquí es donde entra el peritaje.
- El daño. Constatable y objetivado: no una impresión, sino un hallazgo de laboratorio, de imagen, de examen o una secuela documentada.
- El nexo causal. Que el daño derivó de ese apartamiento, y no de la enfermedad de base, de una complicación conocida o de otra causa concurrente.
La carga de probar todo esto recae, por regla general, en quien lo alega (artículo 1698 del Código Civil). La obligación del médico es de medios, no de resultado: se obliga a actuar con diligencia, no a garantizar que el paciente sane. Por eso el punto de partida nunca es «salió mal», sino «qué se hizo, qué debía hacerse y qué diferencia produjo».
Dónde se caen la mayoría de los casos
Primero: confundir el mal resultado con el error. Hay complicaciones reconocidas que ocurren con técnica correcta, y aparecen descritas en la literatura con su frecuencia. Si el daño es una de ellas y estaba dentro de lo informado, no hay apartamiento que probar. Un expediente que no distingue esto se desarma en la primera pregunta del contraexamen.
Segundo: juzgar con el desenlace en la mano. El estándar se evalúa con lo que el médico sabía o debía saber al momento de actuar, no con lo que se supo después. Sabiendo cómo terminó todo, la señal que se pasó por alto parece evidente; en el momento, estaba entre otras veinte que no llevaban a ninguna parte. Un informe pericial que no reconstruye qué constaba en la ficha a cada hora está juzgando al revés, y la contraparte lo va a notar.
Tercero: el nexo causal. Es el elemento más difícil y el que más demandas hunde. Que el daño apareció después de la atención no prueba que derivó de ella. Hay que considerar y descartar razonadamente las causas alternativas: la evolución natural de la enfermedad, las comorbilidades, las complicaciones inherentes al procedimiento. Y cuando la conducta no causó el daño directamente pero privó al paciente de una probabilidad relevante de mejor resultado, la doctrina habla de pérdida de oportunidad, que es una categoría distinta y exige un análisis distinto.
Qué prueba sirve para cada elemento
Para el estándar: guías clínicas vigentes a la fecha de la atención, protocolos del establecimiento y literatura científica verificable. No basta con que un perito diga que «así se hace»: tiene que poder mostrar de dónde lo saca, con identificador que la contraparte pueda comprobar.
Para el apartamiento y el nexo causal: el peritaje médico. Es el medio de prueba que traduce el expediente clínico a las preguntas que el tribunal necesita responder. Un informe serio establece el estándar, dice si la conducta se apartó y con qué grado de certeza, y se pronuncia sobre el nexo causal separando lo categórico de lo probable y de lo que no se puede determinar con lo que hay.
Para el daño y para todo lo anterior: la ficha clínica. Es el instrumento obligatorio donde se registra el conjunto de antecedentes relativos a la salud de la persona (artículo 12, Ley 20.584), y toda la información que surge de ella es dato sensible. Es prueba documental preconstituida: se escribió en el momento, por quien atendía, sin saber que habría juicio. Su ausencia, su alteración o su ilegibilidad pesan contra el prestador. Sin ficha completa no hay peritaje que valga, y conseguirla íntegra es el primer trabajo del caso. Cómo pedirla, y qué hacer si se niegan.
Si el prestador es público, la pregunta cambia
Contra hospitales, consultorios y demás órganos de la administración del Estado en materia sanitaria, el régimen es otro: responden por falta de servicio. La ley lo fija así:
«Los órganos de la Administración del Estado en materia sanitaria serán responsables de los daños que causen a particulares por falta de servicio. El particular deberá acreditar que el daño se produjo por la acción u omisión del órgano, mediando dicha falta de servicio.» — Ley 19.966, artículo 38.
No se prueba la culpa de un médico concreto, sino que el servicio no funcionó, funcionó tarde o funcionó mal. Es un estándar objetivo, pero no automático: hay que acreditar la acción u omisión y su relación con el daño. Y la misma ley pone un límite que conviene tener a la vista desde el principio:
«No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producirse aquéllos.» — Ley 19.966, artículo 41.
Es la versión legal del juicio ex ante: lo que la ciencia no permitía prever en ese momento, no se indemniza. Un peritaje que sitúe el estándar en la fecha correcta es, aquí, decisivo.
Lo que el perito aporta, y lo que no
Un informe pericial médico responde cuestiones médicas: cuál era el estándar, si la conducta se apartó, si hay nexo causal y con qué certeza, y cuál es la naturaleza y magnitud del daño. No responde cuestiones jurídicas: no califica la conducta como negligencia, no se pronuncia sobre la prescripción ni sobre la cuantía. Eso es del tribunal y del abogado.
Esa frontera no es una limitación del perito, es lo que lo hace creíble. Un informe que invade la calificación jurídica le regala a la contraparte la vía más cómoda para presentarlo como parcial. Un informe que se queda en lo técnico y lo sostiene línea por línea es mucho más difícil de atacar. Los errores que debilitan un peritaje ante tribunal están descritos aparte.
Antes de demandar
Tres cosas se deciden antes de presentar nada, y las tres tienen su propio artículo. No se puede demandar a un prestador de salud sin pasar por una mediación previa obligatoria. Los plazos de prescripción dependen del régimen y corren desde momentos distintos. Y la ficha clínica hay que tenerla completa antes de que nadie pueda decir si el caso existe.
Para esto último existe la revisión de admisibilidad: por 7 UF, una minuta reservada que dice qué hipótesis sostienen los documentos, qué falta y cómo formular los puntos de pericia. Si el caso continúa, se descuenta del informe. Y antes de eso, la revisión de suficiencia —si los antecedentes alcanzan para pronunciarse— no se cobra y se responde en 24 horas hábiles.
De las cuatro cosas que hay que acreditar, dos son médicas: el apartamiento del estándar y el nexo causal. Ésas son las que documenta un informe pericial.
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Este artículo no constituye asesoría jurídica ni clínica individual: los plazos, la vía procesal y la calificación jurídica son materia del abogado y del tribunal.