Plazos para demandar por negligencia médica en Chile
No hay un plazo, hay tres, y cuál aplica depende de contra quién se demanda y en qué calidad. Se cuentan desde momentos distintos, y uno de ellos es hoy objeto de discusión en la Corte Suprema.
Advertencia antes de empezar: la prescripción es materia jurídica. Qué régimen aplica a un caso concreto, desde cuándo se cuenta y si algo lo interrumpió lo decide el abogado con el expediente delante. Lo que sigue son los textos legales tal como están, para que la conversación con él empiece con las cifras correctas.
Uno: prestadores públicos, cuatro años desde la acción u omisión
Contra hospitales, consultorios y demás órganos de la administración del Estado en materia sanitaria, la responsabilidad es por falta de servicio (Ley 19.966, artículo 38), y la ley fija su propio plazo:
«La acción para perseguir esta responsabilidad prescribirá en el plazo de cuatro años, contado desde la acción u omisión.» — Ley 19.966, artículo 40.
Aquí el punto de partida es claro y es exigente: la acción u omisión, no la aparición del daño. En una lesión que se manifiesta tarde, eso puede comerse una parte importante del plazo antes de que el paciente sepa siquiera que tiene un caso. Es la primera fecha que conviene fijar al recibir un expediente de la red pública.
Dos: responsabilidad extracontractual, cuatro años y un debate
Cuando no hay contrato entre el paciente y quien lo atendió —o el abogado opta por esa vía—, rige el Código Civil:
«Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto.» — Código Civil, artículo 2332.
El texto dice «perpetración del acto». Pero en responsabilidad médica el daño muchas veces no es simultáneo al acto: una lesión intraoperatoria puede tardar meses en manifestarse. La doctrina lleva años discutiendo si el plazo corre desde el acto o desde que el daño se hace evidente, y la jurisprudencia ha fluctuado. La Corte Suprema ha resuelto en más de una ocasión que el cómputo no puede considerar única y exclusivamente la fecha del acto, y que debe contarse desde la manifestación del daño, porque es esa circunstancia la que hace nacer la pretensión indemnizatoria. En otros fallos, en cambio, ha reiterado la literalidad del artículo.
Para el abogado eso significa dos cosas. Que un caso que parece prescrito por la fecha de la operación puede no estarlo por la fecha del diagnóstico de la secuela. Y que esa tesis hay que sostenerla con prueba: la fecha en que el daño se hizo manifiesto tiene que constar en la ficha clínica, en un informe de examen o en una interconsulta. Documentar ese momento es trabajo pericial, y conviene hacerlo antes de presentar nada.
Tres: responsabilidad contractual, cinco años
Si la relación con la clínica o con el médico se encuadra como contrato —lo habitual en la atención privada pactada—, la acción es ordinaria y rige la regla general:
«Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias.» — Código Civil, artículo 2515.
El régimen chileno de responsabilidad médica es dual: principalmente contractual y en ocasiones extracontractual. Cuál se invoca es una decisión estratégica del abogado, con consecuencias no solo en el plazo sino en la carga de la prueba. No es una elección que se tome por la fecha del calendario, pero la fecha del calendario la condiciona.
Lo que detiene el reloj
La mediación previa es obligatoria antes de demandar a cualquier prestador de salud, y tiene un efecto que pocos tienen presente:
«Durante el plazo que dure la mediación se suspenderá el término de prescripción, tanto de las acciones civiles como de las criminales a que hubiera lugar.» — Ley 19.966, artículo 45.
Sesenta días corridos, prorrogables hasta ciento veinte, durante los cuales el plazo no corre. En un caso apurado, presentar la solicitud de mediación es la primera diligencia, no la última. Cómo funciona la mediación, paso a paso.
El otro plazo que corre en paralelo
Mientras se decide si demandar, corre también el plazo de conservación de la ficha clínica: quince años como mínimo, contados desde el último ingreso de información (Decreto 41 de 2012, artículo 11). Transcurrido ese plazo el prestador puede eliminarla levantando un acta. Ninguna causa por negligencia médica se prueba sin ficha, así que el primer paso, antes incluso de mirar la prescripción, es pedirla íntegra.
Qué aporta un perito en esta etapa
Nada sobre la prescripción: es materia jurídica y un informe que opine sobre ella se sale de su competencia. Lo que sí aporta es fijar las fechas que el abogado necesita para calcularla: cuándo ocurrió la acción u omisión relevante, cuándo se manifestó el daño y qué documento lo acredita. Esa reconstrucción cronológica es parte de la revisión de admisibilidad, y suele ser lo primero que un estudio necesita cuando el caso llega con el calendario en contra.
Cuál de los tres plazos corre es materia del abogado. Si el expediente sostiene o no una acción se puede saber antes, con una revisión de admisibilidad.
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Este artículo no constituye asesoría jurídica ni clínica individual: los plazos, la vía procesal y la calificación jurídica son materia del abogado y del tribunal.