Qué documentos necesita un perito médico para hacer un informe
El plazo de un informe corre desde que los antecedentes están completos, no desde el encargo. Esta es la lista de lo que hace falta, el porqué de cada pieza, y lo que suele faltar cuando el expediente llega «completo».
Esta página existe para mandarla. Cuando un estudio consulta por un caso, lo que más retrasa la respuesta no es el análisis: es el ir y venir de documentos que faltan. Si el expediente llega como se describe aquí, la revisión de admisibilidad sale en cinco días hábiles y el informe completo en diez.
Los imprescindibles, y por qué
- Ficha clínica completa del episodio. No un resumen ni una selección: la ficha es el instrumento obligatorio donde se registra el conjunto de antecedentes de salud de la persona (Ley 20.584, artículo 12). Su contenido mínimo está reglado: identificación, registro cronológico y fechado de cada atención con el profesional que la otorgó, evaluación diagnóstica y medicamentos con dosis (Decreto 41 de 2012, artículo 6). Todo lo que falte respecto de ese mínimo es, en sí mismo, un hallazgo.
- Notas de evolución de todos los profesionales, con fecha y hora. Son la base de la cronología, y la cronología es la base de todo lo demás.
- Registros de enfermería: hojas de signos vitales, de administración de medicamentos, notas de turno. Suelen contener la secuencia horaria más fiable del episodio, porque se escriben en el momento y con frecuencia, y son lo primero que se omite al «resumir» una ficha.
- Informes de laboratorio e imágenes con el informe del radiólogo. Las imágenes solas no sirven: lo que se analiza es qué informó el especialista y cuándo quedó disponible ese informe para el tratante.
- Protocolo operatorio y registro de anestesia, si hubo cirugía. Sin protocolo operatorio no se puede pronunciar sobre nada que haya ocurrido dentro del pabellón.
- Consentimientos informados, con el documento explicativo que los acompañaba. La ley exige que consten por escrito en la ficha para cirugías y procedimientos de riesgo relevante (Ley 20.584, artículo 14).
- Epicrisis e informe de alta, que el prestador debe entregar al finalizar toda hospitalización (Ley 20.584, artículo 11).
- Interconsultas, derivaciones y atenciones de urgencia previas y posteriores, incluidas las de otros prestadores. El daño se evalúa en su trayectoria completa, no en un solo centro.
- El escrito que define los puntos de pericia, o al menos las preguntas que el estudio necesita responder. Se explica más abajo.
Si ya existe un informe pericial en la causa —del perito designado o de la contraparte—, también. Y si el caso pasó por mediación, el acta o el certificado de término.
Lo que suele faltar cuando el expediente «está completo»
Casi ningún expediente llega entero, y la mayoría de las veces quien lo envía no lo sabe. Los cinco huecos más frecuentes, en orden:
- El registro de enfermería de un turno concreto, normalmente el de la noche en que ocurrió lo relevante.
- El informe del radiólogo: llegan las imágenes en disco, sin el informe escrito ni su hora de emisión.
- El protocolo operatorio: llega la epicrisis que dice «cirugía sin incidentes» y nada más.
- La hoja de administración de medicamentos: consta la indicación, no consta si se administró y a qué hora.
- El consentimiento informado: consta la firma en un formulario genérico, no el documento explicativo.
Cada uno de esos huecos tiene una consecuencia distinta sobre lo que se puede concluir, y un informe serio la declara: qué falta, por qué era esperable que existiera, y qué no se puede determinar por su ausencia. Eso no es una debilidad del informe: es la lista de diligencias que conviene pedir. Cómo pedir la ficha para que llegue íntegra está explicado aparte, incluido qué hacer cuando el prestador no responde.
Cómo enviarlos
No por el formulario de este sitio ni por mensajería instantánea. Toda la información de la ficha clínica es dato sensible (Ley 20.584, artículo 12), y quien la recibe queda obligado a la reserva y a usarla solo para el fin para el que se solicitó (Decreto 41, artículo 10). Una vez conversado el caso, se acuerda un medio de envío con control de acceso.
Dos detalles prácticos. Los archivos en PDF con texto seleccionable valen más que las fotografías de páginas, porque permiten buscar y citar con exactitud. Y las imágenes médicas conviene enviarlas en su formato original, no en capturas de pantalla.
Qué pasa si falta algo
Antes de aceptar cualquier encargo se hace una revisión de suficiencia: si los antecedentes alcanzan para pronunciarse o qué falta para que alcancen. Se responde en 24 horas hábiles, sin informe, y no se cobra. Si no alcanzan, se dice qué pedir y a quién, y no se acepta el encargo hasta que llegue.
Esto tiene una consecuencia que conviene tener presente: los plazos publicados —cinco días hábiles la revisión de admisibilidad, diez el informe pericial— se cuentan desde que los antecedentes están completos. Cuanto más completo llegue el expediente, antes empieza a correr. Ver plazos y honorarios.
Qué es un punto de pericia
Es la pregunta concreta que el informe debe responder. En sede penal, la ley exige que el informe contenga las conclusiones que el perito formule conforme a los principios de su ciencia (Código Procesal Penal, artículo 315). En sede civil, las partes fijan de común acuerdo los puntos sobre los que debe recaer la pericia, o los fija el tribunal. En todos los casos, el informe responde a puntos, y su calidad depende de cómo estén formulados.
Un punto de pericia bien formulado es médico, no jurídico, y se puede responder con un grado de certeza. «¿Hubo negligencia?» no es un punto de pericia: es la calificación jurídica, y es del tribunal. «¿Cuál era el estándar de cuidado aplicable a la decisión de no solicitar una tomografía a las 03:40 del día X, y se apartó de él la conducta registrada?» sí lo es. Ayudar a formular los puntos de pericia es, precisamente, uno de los tres productos de la revisión de admisibilidad.
Si no sabe si lo que tiene alcanza, la revisión de suficiencia responde precisamente eso: en 24 horas hábiles y sin costo.
Describa el casoSeguir leyendo
Este artículo no constituye asesoría jurídica ni clínica individual: los plazos, la vía procesal y la calificación jurídica son materia del abogado y del tribunal.