Cómo se valora el daño corporal en un juicio por negligencia médica
«¿Cuánto se paga por esto?» es la pregunta que todo cliente hace y que ningún perito médico puede responder. Lo que sí puede hacer, y es lo que después permite al tribunal fijar una cifra, es dejar el daño objetivado: qué es, cuánto mide, si es permanente y qué va a necesitar.
En todas las páginas de este sitio hay un límite declarado: el informe no avalúa el daño en dinero. Conviene explicar por qué, y sobre todo qué sí aporta el peritaje en esta materia, porque es más de lo que suele pedirse.
Lo que el perito sí determina
El daño corporal es la parte del caso que más admite objetivación, y un informe serio la agota antes de pronunciarse sobre nada más:
- Naturaleza: qué lesión o alteración existe, con el diagnóstico apoyado en el hallazgo que lo sostiene —laboratorio, imagen, electrofisiología, examen directo—, no en el relato.
- Magnitud: cuánto compromete. Para eso existen escalas validadas por especialidad, y el informe debe decir cuál usó y por qué esa.
- Carácter: si es temporal o permanente, si está estabilizado o en evolución, y en qué plazo se puede considerar consolidado. Un daño que todavía evoluciona no se puede valorar como definitivo.
- Necesidades futuras: tratamientos, rehabilitación, ayudas técnicas, controles, con la frecuencia y duración previsibles según la evidencia.
- Relación con el estado previo: qué parte del cuadro actual ya existía o habría aparecido igual por la enfermedad de base o la edad. Es lo que impide atribuir al apartamiento del estándar un daño que no le pertenece.
Cada uno de esos puntos lleva su grado de certeza. La magnitud de una secuela documentada con imagen suele ser categórica; su evolución futura, probable; la fracción atribuible frente al estado previo, muchas veces posible. Declararlo así es lo que hace utilizable el informe.
Lo que el perito no determina: la cuantía
Poner una cifra al daño es una operación jurídica, y en sede pública la ley le dice al juez con qué criterios hacerla:
«La indemnización por el daño moral será fijada por el juez considerando la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado con el daño producido, atendiendo su edad y condiciones físicas.» — Ley 19.966, artículo 41.
Gravedad, modificación de las condiciones de existencia, edad, condiciones físicas. Cuatro criterios, y los cuatro se alimentan de lo que el peritaje objetivó: la gravedad viene de la magnitud; la modificación de las condiciones de existencia, del carácter permanente y de las necesidades futuras; la edad y las condiciones físicas, del estado previo. El perito no fija la cifra, pero fija todo lo que la cifra necesita.
La Corte Suprema ha sido consistente en que, una vez acreditada la responsabilidad, la determinación del monto del daño moral queda entregada a los jueces del fondo, que lo fijan considerando la magnitud y el impacto del hecho sobre quien reclama. Un perito que propone un monto se sale de su competencia y le regala a la contraparte una vía para presentarlo como parcial.
Daño moral, daño corporal y las tres partidas
Conviene tener claro qué se está pidiendo, porque cada partida necesita un insumo médico distinto:
- Daño emergente: lo gastado y lo que habrá que gastar. Necesita del peritaje la lista de tratamientos y necesidades futuras, con su frecuencia y duración previsibles. Sin eso, la partida se prueba con boletas del pasado y nada del futuro.
- Lucro cesante: lo que se dejará de ganar. Necesita la incapacidad funcional objetivada y su carácter permanente o temporal, en relación con la actividad concreta de la persona.
- Daño moral: el pesar, dolor o molestia en la sensibilidad física o en los sentimientos. La jurisprudencia chilena ha ido incluyendo el daño corporal dentro de la noción amplia de daño moral: la lesión del cuerpo, la aflicción y la pérdida de oportunidades de disfrutar de la vida. Necesita del peritaje la descripción de la secuela y de cómo altera las condiciones de existencia.
Sobre la prueba del daño moral, la Corte Suprema aplica el principio de normalidad: quien alega lo normal, lo habitual, no tiene la carga de probarlo. Que una amputación o una paraplejia causan sufrimiento no requiere prueba. Lo que sí la requiere es su magnitud concreta, y ahí vuelve a entrar el informe.
Por qué no hay tabla
En Chile no existe un baremo legal que asigne un monto a cada secuela. Las cifras que fijan los tribunales varían con el caso, y las que se publican sirven como referencia, no como tarifa. En 2025 la Corte Suprema confirmó $50.000.000 de daño moral por una perforación de duodeno con abandono postoperatorio. En 2022, $15.000.000 por una esterilización practicada con una técnica distinta a la consentida. Dos daños distintos, dos cifras distintas, fijadas por jueces distintos con los mismos criterios.
Para el abogado, esto tiene una consecuencia práctica: el monto que se pide se defiende con la objetivación del daño, no con la comparación con otros fallos. Un informe que deja la secuela medida, su permanencia establecida y sus necesidades futuras cuantificadas en tiempo y frecuencia es lo que permite fundar una cifra alta; uno que la describe en adjetivos, no.
Cómo se objetiva una secuela
El orden importa, y va de lo más objetivo a lo menos:
- Los documentos contemporáneos: imágenes con su informe, resultados de laboratorio, electrofisiología, protocolos operatorios. Establecen lo que hay.
- El examen directo, cuando se practica. Un informe que no examinó al paciente debe declararlo como limitación; no es inválido, pero su alcance es distinto.
- Las escalas validadas por especialidad, aplicadas con su versión y su fecha.
- El estado previo, documentado con la ficha anterior al episodio, no con el relato posterior.
Y una comprobación que separa el daño atribuible del que no lo es: cuándo se manifestó cada secuela, según los registros. La misma cronología que fija el nexo causal fija también qué parte del daño se puede relacionar con el apartamiento del estándar. Por qué el nexo causal es lo más difícil de probar desarrolla ese punto.
El error de pedirle al perito que ponga una cifra
Ocurre con frecuencia y siempre sale mal: el punto de pericia dice «determine el monto del daño». El perito que lo responde se descalifica; el que lo rechaza parece que esquiva. La formulación correcta es médica: «determine la naturaleza, magnitud y carácter de las secuelas, su relación con el estado previo y las necesidades de tratamiento futuro». Con eso, la cifra la construye el abogado y la fija el tribunal, cada uno en su terreno. Ayudar a formular así los puntos de pericia es parte de la revisión de admisibilidad.
La cuantía la fija el tribunal. Lo que un informe pericial sí fija es la naturaleza y la magnitud del daño, y con qué grado de certeza.
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Este artículo no constituye asesoría jurídica ni clínica individual: los plazos, la vía procesal y la calificación jurídica son materia del abogado y del tribunal.