Qué significa que un peritaje sea independiente, si lo paga una de las partes
Todo informe de parte lo paga alguien. Lo que lo hace independiente no es quién paga, sino que ni el honorario ni las conclusiones dependan de lo que a esa persona le conviene.
La pregunta es legítima, y la hacen tanto los abogados que encargan un informe como los que lo enfrentan. También la hace el tribunal, y la ley le da herramientas para hacerla.
Lo que dice la ley
El Código Procesal Penal permite a cada interviniente presentar informes «elaborados por peritos de su confianza», y en el mismo artículo exige que se emitan «con imparcialidad, ateniéndose a los principios de la ciencia o reglas del arte u oficio que profesare el perito» (artículo 314).
Y prevé cómo se controla en la audiencia:
«Los peritos no podrán ser inhabilitados. No obstante, durante la audiencia del juicio oral podrán dirigírseles preguntas orientadas a determinar su imparcialidad e idoneidad, así como el rigor técnico o científico de sus conclusiones. Las partes o el tribunal podrán requerir al perito información acerca de su remuneración y la adecuación de ésta a los montos usuales para el tipo de trabajo realizado.» (Código Procesal Penal, artículo 318).
En sede civil, el perito puede ser inhabilitado por las mismas causales de implicancia o recusación que se aplican a los jueces, en cuanto le sean aplicables (Código de Procedimiento Civil, artículo 113).
Y el Código Penal castiga al perito que ante un tribunal falta a la verdad en su informe, con presidio y multa que suben si el proceso es penal, más la suspensión de la profesión durante el tiempo de la condena (artículo 206).
La independencia, entonces, no es una virtud que el perito se atribuye. Es una exigencia legal que se pone a prueba en la audiencia.
Cómo se reconoce una opinión comprada
Rara vez se ve en una frase. Se ve en el patrón:
Antecedentes que desaparecen. El informe cita la ficha cuando conviene y la omite cuando no: la nota de evolución que contradice la tesis simplemente no está.
Una sola hipótesis. No examina ninguna explicación alternativa, o las menciona solo para descartarlas sin fundamento.
Certeza pareja. Todas las conclusiones son igual de firmes, y todas apuntan en la misma dirección.
Honorario atado al resultado. Un honorario de éxito o un bono por sentencia favorable convierte al perito en parte interesada, y la remuneración es precisamente lo que el artículo 318 permite preguntar en juicio.
Las reglas que sigo en cada encargo
Están escritas en el sitio para que se puedan exigir:
Honorario fijo y por escrito. Se cotiza antes de empezar, según el tipo de encargo, y no cambia después. No hay honorario de éxito: nada se cotiza según resultado (ver honorarios).
Declaración de conflicto de interés. Antes de aceptar un encargo declaro por escrito que no tengo vínculo con las partes ni con el caso. Si lo hay, el encargo no se acepta.
Lo desfavorable queda escrito. Si el análisis favorece a la contraparte en algún punto, ese punto va en el informe, con el mismo grado de certeza con que iría si favoreciera a quien lo encarga.
Una salida temprana y sin costo. La revisión de suficiencia puede terminar en que no hay materia para un informe. En ese caso lo digo, y no la cobro.
Por qué le conviene a quien encarga el informe
Un informe que solo dice lo conveniente funciona hasta la audiencia. Ahí la contraparte pregunta por los antecedentes omitidos, por las alternativas no examinadas y por la remuneración, y cada respuesta debilita también las conclusiones que sí estaban bien fundadas.
Un informe independiente puede traer malas noticias. Pero las trae antes, cuando todavía se puede decidir con ellas: no demandar, negociar, pedir otra pericia o ajustar los puntos de prueba. Para eso existe la revisión de admisibilidad, que se pide antes de comprometer honorarios y credibilidad.
Si quiere saber qué sostienen sus antecedentes, aunque la respuesta no sea la que espera, el primer paso no tiene costo.
Describa el casoSeguir leyendo
Este artículo no constituye asesoría jurídica ni clínica individual.

Escrito por el Dr. Juan Eduardo Donoso Rosas, médico cirujano especialista en Medicina de Urgencia y perito judicial inscrito en dieciséis Cortes de Apelaciones. Sobre el autor