Perito de parte y perito designado por el tribunal: qué cambia
Un informe de parte no vale menos que el del perito designado. Vale lo que resiste. La ley trata a los dos con las mismas reglas de valoración, y con una diferencia práctica: al de parte se le puede interrogar sobre su imparcialidad, no inhabilitarlo.
La confusión es frecuente y cuesta encargos: «si el tribunal ya nombró a un perito, ¿para qué otro?». O al revés: «el de parte está comprado, no cuenta». Ninguna de las dos es cierta, y la ley lo resuelve con bastante claridad. Lo que sigue son las reglas tal como están, por sede.
Quién nombra a cada uno
En sede penal, el modelo privilegia al perito elegido por las partes:
«El ministerio público y los demás intervinientes podrán presentar informes elaborados por peritos de su confianza y solicitar en la audiencia de preparación del juicio oral que éstos fueren citados a declarar a dicho juicio, acompañando los comprobantes que acreditaren la idoneidad profesional del perito.» — Código Procesal Penal, artículo 314.
El perito «de confianza» es el de parte. Lo trae quien lo necesita, acredita su idoneidad, y el juez de garantía lo admite si el informe ofrece «suficientes garantías de seriedad y profesionalismo» (artículo 316). Los honorarios corren por cuenta de la parte que lo presenta, salvo que el juez la releve por falta de medios.
En sede civil, el modelo es más antiguo y el tribunal suele nombrar. Las partes fijan de común acuerdo el número de peritos, sus aptitudes y los puntos materia del informe; a falta de acuerdo, lo fija el tribunal (Código de Procedimiento Civil, artículo 414). Y cuando nombra el tribunal, elige de las listas de peritos de la especialidad requerida que confeccionan las Cortes de Apelaciones (artículo 416).
Ahí está el sentido de la inscripción en el registro de peritos: habilita para ser designado. Un informe de parte no la necesita para ser presentado, pero la inscripción acredita idoneidad, que es lo que el tribunal pondera. Dónde estoy inscrito y qué implica.
Cómo los valora el tribunal: igual
«Los tribunales apreciarán la fuerza probatoria del dictamen de peritos en conformidad a las reglas de la sana crítica.» — Código de Procedimiento Civil, artículo 425.
Sana crítica significa que el tribunal no está obligado a seguir al perito —a ninguno—, pero tampoco puede descartarlo sin fundar por qué, y ese fundamento no puede contradecir la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados. Rige lo mismo en las sedes reformadas.
La consecuencia práctica es la que ordena todo lo demás: el informe persuasivo es el que hace transparente y reproducible su razonamiento. No el que viene con mejor sello. Un dictamen del perito designado con conclusiones que no se pueden rastrear hasta un hallazgo pesa menos que un informe de parte que sí lo permite, y el tribunal tiene que decir por qué prefiere uno u otro.
Lo que la ley exige al informe de parte en sede penal
Tres cosas, y las tres se comprueban en la audiencia:
- Imparcialidad. «Los informes deberán emitirse con imparcialidad, ateniéndose a los principios de la ciencia o reglas del arte u oficio que profesare el perito» (artículo 314). No es una recomendación: es un deber legal del perito de parte, y un informe que solo dice lo conveniente lo incumple.
- Contenido mínimo. El informe debe entregarse por escrito y contener la descripción del objeto de la pericia, la relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado, y las conclusiones formuladas conforme a los principios de la ciencia (artículo 315). Un informe sin la sección de operaciones practicadas no cumple la ley.
- Comparecencia. El perito declara en el juicio oral, es interrogado y contraexaminado (artículo 319). Salvo excepciones tasadas —alcoholemia, ADN, estupefacientes—, el informe escrito no sustituye la declaración.
Y una regla que conviene tener presente desde el primer día:
«Los peritos no podrán ser inhabilitados. No obstante, durante la audiencia del juicio oral podrán dirigírseles preguntas orientadas a determinar su imparcialidad e idoneidad, así como el rigor técnico o científico de sus conclusiones. Las partes o el tribunal podrán requerir al perito información acerca de su remuneración y la adecuación de ésta a los montos usuales para el tipo de trabajo realizado.» — Código Procesal Penal, artículo 318.
Al perito de parte no se le saca del juicio: se le interroga sobre su imparcialidad, su idoneidad, el rigor de sus conclusiones y cuánto cobró. Por eso los honorarios publicados y la ausencia de honorario de éxito no son un detalle comercial: son la respuesta a una pregunta que la ley autoriza a hacer en la sala.
Cuándo uno, cuándo el otro, cuándo los dos
- Ya hay perito designado y su informe favorece. Un informe de parte puede reforzar los puntos que el designado dejó con grado de certeza bajo, o cubrir los que no abordó. No compite: complementa.
- Ya hay perito designado y su informe perjudica. Dos caminos, no excluyentes: una revisión crítica que examine si ese informe puede llegar a sus conclusiones con lo que declara tener a la vista, y un informe pericial independiente que aporte un análisis distinto sobre los mismos antecedentes.
- No hay perito designado todavía. Un informe de parte temprano sirve para dos cosas: fijar bien los puntos de pericia antes de que los fije otro, y saber si conviene pedir la designación o no.
- Antes de decidir si hay caso. Nada de lo anterior: la revisión de admisibilidad, que no es un informe para el expediente sino una minuta reservada que dice qué sostienen los documentos.
En sede civil hay un dato adicional: el reconocimiento de peritos puede decretarse de oficio en cualquier estado del juicio, pero las partes solo pueden solicitarlo dentro del término probatorio (artículo 412). Llegar tarde con la petición cierra la puerta del designado, no la del informe de parte.
Cómo se ataca a cada uno, y cómo se defiende
Al designado no se le puede recusar por sus conclusiones; se le examina el método. Al de parte se le preguntará por quién le paga y cuánto, y después por el método. En los dos casos el método es lo que decide, y las preguntas son las mismas: ¿cada conclusión remite a un hallazgo o a una fuente verificable? ¿Se declaró el grado de certeza? ¿Se juzgó con la información del momento o con el resultado en la mano? ¿Se declararon los vacíos del expediente?
Un informe que responde bien a esas cuatro preguntas aguanta venga de donde venga. Los errores que debilitan un peritaje están descritos aparte, y son exactamente la lista de comprobación para el informe contrario, sea de parte o designado.
Si lo que corresponde es un informe de parte, lo que decide su valor es que resista el contraexamen.
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Este artículo no constituye asesoría jurídica ni clínica individual: los plazos, la vía procesal y la calificación jurídica son materia del abogado y del tribunal.