Quién responde por una negligencia médica: el médico, la clínica o el hospital
Contra quién se demanda cambia qué hay que probar. En un hospital público no hace falta señalar a un médico; en una clínica privada, la clínica puede responder por lo que hizo su personal aunque el cirujano sea independiente. Las reglas son distintas, y el peritaje también.
La pregunta llega antes de tener el expediente: «¿demandamos al médico, a la clínica o a los dos?». La respuesta depende primero de si el prestador es público o privado, y después de qué hizo cada uno. Este artículo ordena las reglas y explica qué cambia, en cada caso, en lo que un perito tiene que analizar.
Sector público: falta de servicio, sin nombre propio
«Los órganos de la Administración del Estado en materia sanitaria serán responsables de los daños que causen a particulares por falta de servicio. El particular deberá acreditar que el daño se produjo por la acción u omisión del órgano, mediando dicha falta de servicio.» — Ley 19.966, artículo 38.
Contra hospitales, consultorios, CESFAM y demás establecimientos de la red pública no se demanda a un médico: se demanda al Servicio de Salud —o al órgano que corresponda— por falta de servicio. El factor de imputación es objetivo: el servicio no funcionó, funcionó tarde o funcionó mal. No hace falta identificar qué profesional se equivocó ni probar su culpa personal; hace falta acreditar la acción u omisión del órgano y su relación con el daño.
Eso simplifica una parte de la prueba y complica otra. Simplifica porque el anonimato del error no impide la demanda: si el paciente esperó nueve horas sin que nadie lo evaluara, el servicio falló aunque no se sepa quién debía evaluarlo. Complica porque el estándar contra el que se mide es el del servicio: qué debía ofrecer ese establecimiento, con esos recursos, en ese momento. Un peritaje en sede pública analiza la organización de la atención, no solo la decisión de un médico.
Dos límites que la misma ley fija. El plazo: cuatro años desde la acción u omisión (artículo 40; los plazos, por régimen). Y lo que no se indemniza: los daños que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de la ciencia en el momento (artículo 41). El órgano condenado tiene además derecho a repetir contra el funcionario que actuó con imprudencia temeraria o dolo, en una acción que prescribe en dos años desde que la sentencia queda firme (artículo 38). Para el paciente eso es indiferente; para el médico funcionario, no.
Sector privado: el médico, la clínica, o ambos
Aquí no hay falta de servicio. Rige la responsabilidad civil común, casi siempre contractual, y la pregunta pasa a ser quién incumplió qué. Tres situaciones típicas:
- El médico responde por su propio acto y por el de sus auxiliares. En el ámbito contractual, el Código Civil lo dice sin rodeos: «En el hecho o culpa del deudor se comprende el hecho o culpa de las personas por quienes fuere responsable» (artículo 1679). El cirujano que introduce a un tercero en el cumplimiento de su obligación responde por ese tercero.
- La clínica responde por su organización: por su personal de enfermería y pabellón, por sus equipos, por sus protocolos y por la vigilancia postoperatoria. Ese deber se apoya hoy en el principio de garantía de la Ley 20.584, que reconoce el derecho a que los prestadores institucionales cumplan las normas y protocolos vigentes en seguridad del paciente y calidad de la atención (artículo 4).
- Ambos, solidariamente, cuando cada uno incumplió lo suyo. Es el caso más frecuente en la jurisprudencia reciente.
La Corte Suprema resolvió exactamente eso en abril de 2025, en un caso de Antofagasta: condenó solidariamente al cirujano y a la clínica a pagar $50.000.000 por daño moral. Los hechos: una intervención intestinal negligente y el abandono del paciente en el postoperatorio, que derivó en una perforación del duodeno. Y para fundar la responsabilidad de la clínica citó un criterio propio anterior, rol 13.850-22:
«No son las decisiones del profesional las que se consideran para condenar a la recurrente, sino lo obrado en las dependencias del recinto, no por el médico, sino por el personal que asistió en el procedimiento.» — Corte Suprema, rol 13.850-22, citado en la sentencia de 7 de abril de 2025.
La clínica no respondió por lo que decidió el cirujano: respondió por lo que hizo —y dejó de hacer— su propio personal en sus propias dependencias. Son dos incumplimientos distintos que se suman en una sola condena.
El médico independiente que opera en la clínica
Es la situación que más discusión genera: el cirujano arrienda pabellón, no es empleado de la clínica, y algo sale mal. La respuesta clásica —la clínica no responde por quien no es su dependiente— ha ido cediendo. La Corte Suprema ha hecho responsable a la clínica por médicos independientes, atendiendo al vínculo contractual entre ambos y al riesgo que la clínica crea al ofrecer al paciente una atención integral bajo su nombre. La doctrina discute si eso equivale a una responsabilidad estricta por el hecho ajeno.
Para el abogado, la lección práctica es que la independencia del médico no es una barrera automática. Para el peritaje, significa que hay que separar con cuidado qué hizo el cirujano y qué hizo la clínica —enfermería, monitoreo, respuesta a las alarmas, disponibilidad de especialistas—, porque el tribunal va a evaluar los dos por separado y con criterios distintos.
Qué cambia en la prueba
- Contra el Estado: se prueba la acción u omisión del servicio y su relación con el daño. El expediente relevante es el del establecimiento entero —tiempos de espera, disponibilidad de turnos, protocolos vigentes—, no solo la ficha del paciente.
- Contra el médico: se prueba el apartamiento de la lex artis en su decisión concreta, con la información de ese momento. Qué es la lex artis y cómo se fija.
- Contra la clínica: se prueba la falla de organización —el registro de enfermería que no consigna los controles, la alarma que nadie atendió, el especialista que no estaba—, que suele estar en documentos distintos de los del médico y que hay que pedir expresamente.
La consecuencia sobre el encargo pericial es directa: los puntos de pericia contra un hospital público, contra un cirujano y contra una clínica no son los mismos, y un informe que los mezcla responde mal a los tres. Fijarlos bien antes de encargar el informe es una de las tres cosas que entrega la revisión de admisibilidad.
Lo que este artículo no decide
Contra quién demandar, en qué sede y bajo qué régimen es una decisión estratégica del abogado: cambia el plazo, la carga de la prueba y a veces el tribunal. Lo que un perito aporta es la materia prima de esa decisión: qué dice el expediente sobre lo que hizo cada uno. Cómo se prueba la negligencia médica describe el cuadro completo de lo que hay que acreditar.
Contra quién se demanda lo decide el abogado. Qué se apartó del estándar, y en qué momento de la atención, lo documenta un informe pericial.
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Este artículo no constituye asesoría jurídica ni clínica individual: los plazos, la vía procesal y la calificación jurídica son materia del abogado y del tribunal.