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Dr. Juan Eduardo Donoso Perito médico-legal
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Qué es la lex artis y cómo se prueba en un juicio por negligencia médica

Todos la invocan y casi nadie la define. La lex artis es el estándar contra el que se mide una conducta médica, y la mitad de los peritajes se debilitan por fijarla mal: en la especialidad equivocada, en la fecha equivocada, o con el resultado ya conocido.

En una demanda por responsabilidad médica hay una pregunta que precede a todas las demás: ¿qué debía hacerse? Sin responderla no se puede saber si lo que se hizo fue distinto. Esa respuesta es la lex artis, y este artículo explica de dónde sale, por qué es «ad hoc» y cómo se deja fijada de manera que resista el contraexamen.

No está en una sola norma

Quien busque el artículo que define la lex artis no lo va a encontrar. Está implícita en el Código Sanitario, en la Ley 19.966 y en la Ley 20.584, y se construye para cada caso con tres materiales: las guías clínicas vigentes, los protocolos del establecimiento y la literatura científica. La Ley 19.966 lo dice de una forma indirecta pero útil, al fijar el límite de lo indemnizable:

«No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producirse aquéllos.» — Ley 19.966, artículo 41.

Ahí está la definición operativa: el estándar es el estado de los conocimientos de la ciencia en el momento de los hechos. Ni antes, ni después. Un peritaje que cite una guía publicada dos años después de la atención está midiendo la conducta con una regla que no existía.

Por qué es «ad hoc»

El estándar no es el mismo para todos. La conducta se compara con la de un profesional razonablemente prudente de la misma especialidad, en las mismas circunstancias y con los mismos recursos. Eso tiene cuatro consecuencias concretas:

  • A un médico general en un servicio de urgencia rural no se le exige lo que a un subespecialista en un centro terciario. Y a la inversa: al subespecialista se le exige más.
  • Los recursos disponibles forman parte del estándar. Que no existiera un examen en ese lugar y momento no es una excusa automática, pero tampoco es irrelevante: la pregunta pasa a ser si correspondía derivar.
  • El estado clínico del paciente condiciona lo exigible. Lo que es estándar en un paciente estable puede no serlo en uno inestable, y viceversa.
  • Una obligación de medios, no de resultado. El médico se obliga a actuar con la diligencia debida, no a que el paciente sane. Un mal resultado con conducta ajustada al estándar no es negligencia.

Por eso la primera pregunta que hay que hacerle a cualquier informe pericial es en qué especialidad, en qué contexto asistencial y en qué fecha fijó el estándar. Si no lo dice, no lo fijó.

La cláusula que se olvida

«Con la información disponible al momento de actuar.» Es la parte de la definición que más se omite y la que más informes desarma. La conducta se juzga ex ante: según lo que el médico sabía o debía saber al tomar la decisión, no según lo que se supo después.

Sabiendo cómo terminó todo, la señal que se pasó por alto parece evidente. En el momento estaba entre otras veinte que no llevaban a ninguna parte. Un informe que no reconstruye qué constaba en la ficha a cada hora está juzgando con el desenlace en la mano, y basta una pregunta en el contraexamen para que se note: «¿qué información tenía el médico a esa hora?». Si el informe no separó los tiempos, no puede responder.

De dónde se saca, en la práctica

Tres fuentes, de mayor a menor peso, y las tres con fecha:

  • Guías clínicas y protocolos. Las guías del Ministerio de Salud, las de las sociedades científicas y los protocolos internos del establecimiento, vigentes a la fecha de la atención. Un protocolo interno que el propio prestador aprobó es especialmente difícil de discutir para ese prestador.
  • Literatura científica. Con identificador verificable —PMID o DOI— y con su nivel de evidencia declarado. No es lo mismo apoyar el estándar en una revisión sistemática que en una serie de casos, y el informe tiene que decir cuál es cuál. La escala se explica en la metodología.
  • Los deberes de información. La Ley 20.584 exige información oportuna y comprensible sobre diagnóstico, alternativas, riesgos y pronóstico (artículo 10). La jurisprudencia tiende a entender esos deberes como parte de la lex artis: informar mal también es apartarse del estándar, aunque la técnica haya sido correcta.

Lo que no sirve como fuente: la opinión del perito sin respaldo, la práctica «habitual» sin documentar, o la costumbre de un servicio concreto que nadie escribió. En el contraexamen, cada una de esas se resume en la misma pregunta: ¿de dónde lo saca?

Cómo se fija por escrito para que aguante

Un informe que fija bien el estándar lo hace de manera que otro médico, partiendo de las mismas fuentes, llegue al mismo lugar. Eso exige cuatro cosas en cada punto de decisión relevante:

  • Identificar el momento exacto de la decisión y qué constaba en la ficha hasta entonces.
  • Enunciar el estándar aplicable a ese momento, con la fuente y su fecha.
  • Describir la conducta efectivamente seguida, según el registro y no según el relato.
  • Comparar las dos, y declarar el grado de certeza de esa comparación: categórico, probable, posible o no determinable.

La carga de probar el apartamiento recae en quien lo alega (artículo 1698 del Código Civil). Un informe que fija el estándar de forma verificable es lo que permite cumplir esa carga; uno que lo da por sabido, no. Y el mismo rigor sirve a la defensa: si la conducta se ajustó al estándar de la fecha, el informe que lo demuestra con fuentes cierra la discusión. Cómo se prueba la negligencia médica desarrolla el cuadro completo.

Los errores más frecuentes al fijarla

  • Fijarla en la especialidad equivocada: juzgar a un médico de urgencia con el estándar de un cirujano.
  • Fijarla en la fecha equivocada: citar guías posteriores a los hechos.
  • Fijarla con el resultado conocido: el sesgo retrospectivo, descrito con más detalle en los errores que debilitan un peritaje.
  • No fijarla: afirmar que hubo apartamiento sin decir de qué. Es la falla más común y la más fácil de detectar en el informe de la contraparte.

Cada uno de ellos es un punto de interrogatorio con la pregunta ya escrita. Revisar el informe contrario buscando exactamente estos cuatro es el núcleo de una revisión crítica.

Fijar por escrito qué estándar era exigible y si la conducta se apartó de él es el trabajo de un informe pericial.

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Este artículo no constituye asesoría jurídica ni clínica individual: los plazos, la vía procesal y la calificación jurídica son materia del abogado y del tribunal.

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