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Dr. Juan Eduardo Donoso Perito médico-legal
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Qué es un peritaje médico y cómo funciona en un juicio en Chile

Un peritaje médico es la opinión técnica de un médico sobre hechos que un juez no puede apreciar sin saber medicina. Se pide en juicios por negligencia, por lesiones, por accidentes o por el estado de salud de una persona, y termina en un informe que el tribunal pesa junto con el resto de la prueba.

¿Qué es un peritaje médico?

La ley lo define por lo que resuelve. En un juicio civil se puede oír informe de peritos «sobre puntos de hecho para cuya apreciación se necesiten conocimientos especiales de alguna ciencia o arte» (Código de Procedimiento Civil, artículo 411). En un juicio penal procede cuando, para apreciar un hecho relevante, «fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio» (Código Procesal Penal, artículo 314).

En medicina, esos hechos suelen ser tres: qué le pasó a una persona y por qué, si la atención que recibió se ajustó al estándar de cuidado (la lex artis) y qué secuelas le quedaron (la valoración del daño corporal).

¿Quién lo pide y quién lo hace?

El tribunal. En un juicio civil, el juez puede decretarlo de oficio o a petición de parte, y nombra al perito en una audiencia: si las partes no se ponen de acuerdo, lo designa él (Código de Procedimiento Civil, artículo 414).

Las partes. En un juicio penal, la fiscalía y los demás intervinientes presentan informes de peritos de su confianza y piden que declaren en el juicio oral (Código Procesal Penal, artículo 314). En un juicio civil, una parte también puede acompañar un informe que encargó ella: es el perito de parte.

El Servicio Médico Legal. Hace las pericias que le encargan la fiscalía y los tribunales, entre ellas las de lesiones.

¿Cuánto se cobra por un peritaje médico?

No hay un arancel único. Cuando un tribunal civil decreta un peritaje a petición de una parte, los gastos y honorarios son de cargo de quien lo pidió, salvo que el tribunal estime la medida necesaria para esclarecer la cuestión, y sin perjuicio de lo que se resuelva al final sobre las costas (Código de Procedimiento Civil, artículo 411).

Un informe de parte se cotiza con el perito. Los míos están publicados en UF: la revisión de admisibilidad cuesta 7 UF y el informe pericial independiente 37 UF, y ninguno depende del resultado (detalle en honorarios).

¿Qué le hacen a la persona en un peritaje médico?

Depende de la pericia. Cuando lo que se mide es el cuerpo de la persona (una herida, una secuela, una incapacidad), suele haber entrevista y examen físico.

En un juicio por responsabilidad médica, en cambio, lo central casi siempre está en los documentos: la ficha clínica, los exámenes, las imágenes y los registros de enfermería. Mis peritajes son documentales: no examino pacientes en forma directa, y trabajo sobre esos antecedentes. Si una pregunta necesita un examen, el informe lo dice y recomienda pedirlo, en vez de suplirlo con suposiciones.

¿Qué sigue después de la pericia médica?

En un juicio civil. El informe se agrega al expediente y las partes lo conocen. Si los peritos discrepan, el tribunal puede nombrar uno nuevo (artículo 421), y en la sentencia aprecia el dictamen «en conformidad a las reglas de la sana crítica» (artículo 425): no está obligado a seguirlo, pero tiene que razonar por qué lo acoge o lo descarta.

En un juicio penal. El informe escrito no basta. El perito declara en persona en el juicio oral, expone sus conclusiones y responde las preguntas de las partes, y esa declaración no se puede reemplazar por la lectura del informe (Código Procesal Penal, artículo 329).

Por eso un informe se escribe pensando en el contraexamen: cada conclusión tiene que poder sostenerse en voz alta, con su fuente a mano (más en ratificación en audiencia).

¿Y si la causa está en otra ciudad?

Para un informe de parte, la Corte donde se tramita la causa no limita quién puede hacerlo. Hago la revisión documental a distancia para causas de todo Chile, también de Santiago, y declaro por videoconferencia cuando el tribunal lo admite (ver dónde ejerzo).

Si todavía no sabe si su caso necesita un peritaje, la revisión de suficiencia responde en 24 horas hábiles si los antecedentes alcanzan para pronunciarse. No tiene costo.

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Este artículo no constituye asesoría jurídica ni clínica individual.

Dr. Juan Eduardo Donoso, perito médico

Escrito por el Dr. Juan Eduardo Donoso Rosas, médico cirujano especialista en Medicina de Urgencia y perito judicial inscrito en dieciséis Cortes de Apelaciones. Sobre el autor

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